SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) estableció que la Procuraduría General de la República no puede hacer constar en los certificados de No Antecedentes Penales que una persona tiene un proceso judicial abierto porque esto violenta sus derechos y la Constitución.
Mediante la sentencia TC/153/18, el tribunal dijo que la Procuraduría no puede hacer constar el estatus jurídico de una persona en dichos certificados hasta tanto no haya una sentencia con carácter definitivo, que así lo establezca.
La resolución del TC fue saludada por la Fundación Institucionalidad y Justicia.
“Finjus, saluda la decisión dictada por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia TC/0153/18, a través de la cual se declara violatorio al principio de presunción de inocencia la emisión de Certificados de No Antecedentes Penales por parte de la Procuraduría General de la República, en los cuales se muestre en dicho documento la existencia de un proceso penal abierto sin haberse emitido antes una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada contra el solicitante”, expresó Servio Tulio Castaños Guzmán, en un comunicado .
Explicó que el principio de presunción inocencia, el cual es un elemento esencial del Estado Social y Democrático de Derecho está consagrado en el artículo 69, numeral 3 de la Constitución dominicana donde se establece “el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable República Dominicana. Constitución Política. 2015. Artículo 69, numeral 3.”
POR HOGLA ENECIA