Organismos investigativos piden destitución del director de Inposdom por faltas graves

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Unidad Antifraude de la Contraloría General de República, en actuación conjunta con la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), entregaron este lunes al presidente Luis Abinader, un informe de la investigación realizada al acuerdo suscrito entre el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) y Mía Cargo Group.

En dicho documento de investigación, las tres entidades recomendaron la destitución del director general de INPOSDOM, Adán Peguero y su consultor jurídico por haber incurrido en faltas graves.

Según el comunicado de prensa, tras pasar por una verificación exhaustiva en los diferentes sistemas internos de la Contraloría General de la República, se comprobó que dicho contrato no agotó el ciclo establecido por el sistema de control interno establecido por la Contraloría, ni existía registro alguno respecto a la compañía Mía Cargo Group, lo cual deviene una violación a la Ley 10-07 y su reglamento de aplicación 491-07.

En el informe, las entidades identificaron que, la firma del primer acuerdo bajo este tipo de modalidad ilegal, es de fecha 13 de noviembre del año 2008, entre el señor Modesto Guzmán, en representación del INPOSDOM, y la empresa Inversiones Tahití, S.A, que posteriormente devino en el acuerdo con la razón social Mía Cargo Group.

Según la investigación, esta alianza entre Mía Cargo Group e Inversiones Tahití pasó a tercerizar la especie del “acuerdo de exclusividad” que había suscrito con INPOSDOM en la gestión del señor Modesto Guzmán, lo que propició que a la llegada de la nueva gestión, encabezada por el ingeniero Adán Alberto Peguero de León, se excluyera a Inversiones Tahití, firmando el documento directamente con la anterior subcontratista, o tercero en la relación y agregándole nuevos actores, como en el caso del señor Jesús Solé, así como nuevas violaciones al debido proceso legal, que permiten establecer que dicho proceso de contratación se realizó al margen de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones y que tampoco se trata de un procedimiento de alianza público-privada.