El barrilito defrente al TRibunal Constitucional

POR WANDER SANTANA

El Tribunal Constitucional conoció y dejó en estado de fallo una acción que procura sea declarada inconstitucional la disposición legal que autoriza la asignación de recursos a los senadores para asistencia social (Fondo de Gestión Provincial Senatorial o “El Barrilito”).

La acción directa de inconstitucionalidad fue incoada por la Fundación Derecho, Educación, Ciudadanía y Democracia, bajo el alegato de que esa disposición viola el artículo 80 de la Constitución, que establece de manera clara cuáles son las atribuciones del Senado.

“No existe una sílaba en los 277 artículo de la Carta Magna, que ordene, establezca o sugiera que un senador reciba fondos para administrarlos, ya que en cualquier administración de un Estado de Derecho, quien fiscaliza no puede ni debe ni se le está permitido administrar fondos para uso de planes sociales, en virtud de que esas funciones le corresponden a los órganos del Poder Ejecutivo”, expresaron los representantes de la fundación en la audiencia del Tribunal Constitucional.

Concluyeron que sea declarado inconstitucional “El Barrilito” por violar los artículos 80, 93 (atribuciones del Congreso); 140 (regulación e incremento de remuneraciones); 246 (control y fiscalización de los fondos públicos) de la Constitución.