El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidió eliminar el arrastre de senadores por los votos de diputados a partir de las próximas elecciones en 26 provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales, de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19. .
La decisión, aprobada a unanimidad en la sesión Administrativa Extraordinaria de la tarde de este martes e informada a través de una nota de prensa, se establece que habrá 4 boletas, una por cada nivel de elección: Presidencial, Senatorial de Diputaciones y Municipal, “tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19”.
Las veintiséis (26) provincias que utilizarán cuatro (4) boletas, una para cada nivel de elección, son Bahoruco, Dajabón, El Seibo, Elías Piña, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, Montecristi, Pedernales, Samaná, San José de Ocoa, Santiago Rodríguez, Barahona, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Plata, Peravia, Sánchez Ramírez, Valverde, Azua, Espaillat, La Romana, San Juan, Duarte, La Altagracia y San Pedro de Macorís.
En tanto que se dispuso, de forma excepcional y a los fines “cumplir con lo dispuesto por el Párrafo IV del Artículo 104 de la Ley No.15-19, únicamente, en el Distrito Nacional y aquellas provincias que estén divididas en circunscripciones electorales para la elección de diputados y diputadas por circunscripción territorial, se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia a los candidatos a Senadores”.
Así que además del Distrito Nacional, en la provincias de La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y Santo Domingo mantendrán el sistema de arrastre de senadores por el voto de los diputados.
El artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19 dispone: “Se establece la siguiente clasificación para las elecciones: (…) 5. Nivel de Elecciones. Se denominará nivel de elecciones el que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en sí mismas. 6. Nivel presidencial. Se refiere a la elección conjunta del presidente y del vicepresidente de la República. 7. Nivel Senatorial. Se refiere a la elección de senadores. 8. Nivel de diputaciones. Se refiere a la elección conjunta de diputados por demarcación territorial, diputados nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior. 9. Nivel municipal. Se refiere a la elección conjunta de alcaldes, regidores y sus respectivos suplentes, así como los directores, subdirectores y vocales de los distritos municipales.”
Mientras que el párrafo IV del artículo 104, contenido en el Título X, relativo a las Circunscripciones Electorales, establece: “Se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores, a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia; en el caso de los alcaldes, los votos obtenidos en todo el municipio; y respecto de los directores de distritos municipales, aquellos que han sido obtenidos en el distrito municipal correspondiente”.