SANTO DOMINGO. El Poder Judicial confirmó este jueves que fue ratificado Francisco Ortega Polanco como juez para conocer la solicitud de apertura a juicio a los siete imputados por el caso Odebrecht.
La dirección de prensa y comunicación de la institución dijo que durante su reunión ordinaria, el organismo rechazó las recusaciones de los imputados Andrés Bautista, Ángel Rondón y Conrado Pittaluga.
Ortega Polanco sobreseyó el pasado lunes el conocimiento de la solicitud de apertura a juicio que había sido fijada para el 6 de julio, hasta tanto el pleno de la Suprema Corte decidiera sí admitía o rechazaba la recusación que hicieron los abogados.
En su escrito de motivación de la instancia de reconsideración a la designación de Ortega Polanco, el abogado Carlos Salcedo cita como ejemplo el proceso seguido en la Instrucción Especial al senador Félix Bautista Rosario, donde para la etapa preparatoria fue designado el juez Frank Soto Sánchez y para la preliminar Alejandro Moscoso Segarra.
La defensa de Rondón Rijo afirma que la imparcialidad e independencia del juez está comprometida, debido a que en la resolución No. 0030-2018 de fecha 30 de mayo de 2018, en ocasión de la resolución de petición del exponente, Ortega Polanco “pudo constatar las graves violaciones de origen constitucional en que incurrió el Ministerio Público, en perjuicio del exponente, al mantener ocultas y secretas todas las pruebas que luego sustentarían la acusación”.
El juez de la Instrucción Especial omitió decir si acepta o rechaza las recusaciones que han hecho a su permanencia en el caso Odebrecht en el escrito remitido al pleno.
Aunque el Código Procesal Penal establece, en su artículo 82, que el juez al admitir o rechazar la recusación debe remitir un informe explicando las razones por la que adoptó la decisión, el magistrado no lo dice en sus informes, explicaron por separado varios jueces consultados por Diario Libre.
Ortega Polanco, en una de sus consideraciones, al remitir al pleno de la Suprema las instancias de Andrés Bautista, Conrado Pittaluga y Ángel Rondón justificaría no tomar una decisión debido a que los imputados “cuestionan aspectos que atañen a una controversia técnico-jurídica, que es la juridicidad o antijuridicidad de que un mismo juez de la instrucción pueda o deba intervenir en las diferentes fases de la instrucción previa al juicio de fondo en un proceso penal; cuestión que no ha sido resulta en nuestra jurisprudencia, como lo evidencian las alegaciones específicas de los impetrantes”.
POR HOGLA ENECIA