El Tribunal Superior Electoral rechazó el recurso de amparo en cumplimiento presentado por Guido Gómez Mazara y un grupo de dirigentes del Partido Revolucionario Moderno (PRD), para que las autoridades de ese partido fijen fecha para la convención.
El fallo decidido a unanimidad establece que las sentencias no pueden ser atacadas mediante el recurso utilizado.
El rechazo fue dado a conocer por el Alto Tribunal, mediante la sentencia TSE 006-2018.
El dispositivo indica que rechaza la acción de amparo de cumplimiento de sentencia interpuesta por los señores Aurelio Moreta Valenzuela, Andrés Henríquez, César Emilio Guzmán Antigua, y Aníbal García Duvergé, “en virtud de lo previsto en el artículo 104 de la Ley 137-011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, ya que las sentencias no están previstas entre los actos susceptibles de ejecución mediante la acción de amparo de cumplimiento”.
También dispensa las costas del procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 137-11 y ordena la notificación de dicha sentencia a las partes en litis y la publicación de la misma en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines de lugar.
La decisión está firmada por los magistrados Román Andrés Jáquez, juez Presidente, Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias, Santiago Salvador Sosa Castillo y Ramón Arístides Madera Arias, jueces titulares, asistido por Sonne Beltré Ramírez, Secretario General.
Durante el proceso el PRD estuvo representado por los abogados Eduardo Jorge Prats, Roberto Medina y Juan Ramón Vásquez.