Tribunal Constitucional rechaza se inscriba a ciudadanos haitianos en el registro civil JCE

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó hoy la intención de ciudadanos de origen haitiano de obligar a la Junta Central Electoral (JCE) a inscribirlos en el registro ordinario para dominicanos y ejecutar la expedición de cédulas de identidad y electoral.

Mediante sentencia TC/0117/24, la Alta Corte desestimó una acción de amparo de cumplimiento interpuesto por Elison Jean Louis Moise, Watson Jean Louis Moise y Richard Jean Louis Moise en contra de la JCE, la Dirección Nacional del Estado Registro Civil y la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa Bisonó, Navarrete.

La acción constitucional incoada por los tres hermanos de procedencia haitiana procuraba obligar a la JCE a transferir sus registros de nacimiento desde el libro de registros para extranjeros hacia el libro de registro ordinario para dominicanos, así como la entrega de sus cédulas de identidad y electoral.

Los accionantes también solicitaron la transferencia de sus datos del Libro de Extranjería al Libro de Registro de Estado Civil en un plazo de 30 días.

Como sustento de sus pretensiones, invocaron la presunta violación de sus derechos fundamentales a raíz de la falta de entrega de documentos públicos, como son los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana y de familia, este último en lo concerniente a la inscripción en el Registro Civil desde su nacimiento, cuya privación podría ocasionarles una condición de apatridia.

Sin embargo, el TC observa que el amparo es improcedente con base en las previsiones del artículo 104 de la Ley núm. 137-11, fundándose en que la pretensión de la parte accionante no concierne al cumplimiento de una ley o de un acto administrativo, sino que procura la transferencia de sus registros de nacimiento desde el libro de registros para extranjeros hacia el libro de registro ordinario para dominicanos, así como la entrega de sus cédulas de identidad y electoral.

“Estos pedimentos no corresponden a la acción de amparo de cumplimiento, lo que contraviene el mandato del artículo 104 de la Ley núm. 137-11”, precisa el Constitucional.