El Tribunal Constitucional hizo oficial la sentencia que declara inconstitucional el párrafo del artículo 2 de la Ley 157-13, que establece el “voto de arrastre” de los diputados a senadores
El TC ordenó además, la revisión a los órganos correspondientes de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada, y adecuar los mismos a las consecuencias derivadas de dicha decisión.
La entidad acogió de conformidad con las precedentes consideraciones, la acción directa de inconstitucionalidad contra el párrafo del artículo 2 de la Ley núm. 157-13, incoada el 23 de agosto de 2018 por Ángel Lockward, César Nicolás Melo Matos, Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio Castillo Semán, Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonaparte.
Declaró además, inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonaparte en contra de los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley núm. 157-13, de conformidad con las consideraciones señaladas en este sentido.
La entidad declaró conforme con la Constitución de la República los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley núm. 157- 13, de fecha 9 de diciembre de 2013, sobre el voto preferencial.