El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió treinta y ocho expedientes sobre diferentes procesos constitucionales durante las sesiones virtuales en la que participaron las juezas y jueces que integran el Pleno.
En las sesiones de trabajo, encabezadas por el presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara, se decidieron ocho acciones directas de inconstitucionalidad, un recurso de casación declinado por la Suprema Corte de Justicia, quince recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, diez recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo y una solicitud de suspensión de ejecución de sentencia.
Respecto al recurso interpuesto por el Consejo Nacional de la Empresa Privada contra los artículos de la ley 3-19 del Colegio de Abogados que crearon el Instituto de Protección del Abogado y grabaron con pagos de RD$50 actos y documentos judiciales, el TC rechazó la acción directa de inconstitucionalidad y el pleno declaró conforme con la Constitución las normas atacadas.
En el recurso interpuesto por el Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A., Ángel Lockward, Peravia Group LLC, José Luis Santoro y Gabriel Jiménez, respectivamente, contra los artículos 7 y 63 de la Ley Monetaria y Financiera 183-02, que prohiben acciones personales, civiles o penales contra el personal que preste sus servicios a la Administración Monetaria y Financiera, y que establecen los procedimientos para la disolución de una entidad de intermediación financiera, el tribunal rechazó la acción y, por tanto, declaró conformes con la Constitución las normas y el acto correspondientes.
En el recurso interpuesto por Daguaco Inversiones contra los artículos 63 y 64 de la ley 16-92 del Código de Trabajo en los que se establece que la cesión de una empresa o el traspaso o transferimiento de un trabajador a otra empresa cualquiera transmite al adquiriente todas las prerrogativas y obligaciones resultantes de los contratos de trabajo que correspondan al establecimiento cedido o relativas al trabajador transferido, la decisión fuel declarar inadmisible la acción.
Respecto al expediente TC-06-2020-0041, interpuesto por Víctor Alfonso Moreno Núñez contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, el tribunal se declaró incompetente para conocer la acción de amparo, por ser la jurisdicción competente el Tribunal Superior Administrativo y, en consecuencia, ordenó el envío del expediente.
En relación con el expediente TC-06-2020-0022, interpuesto por Flavio Aurelio Matos Matos, contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, el Tribunal Constitucional declaró su incompetencia para conocer la acción de amparo, declaró que la jurisdicción competente es el Tribunal Superior Administrativo y, en consecuencia, ordenó el envío del expediente.