Tribunal condena a 10 años de prisión a hombre que abusó sexualmente de hijastra de 11 años

SANTIAGO.- El Tercer Tribunal Colegiado de esta jurisdicción de Santiago condenó a 10 años de prisión a un hombre que cometió agresión sexual y psicológica en perjuicio de una hijastra de 11 años de edad que su madre había dejado al cuidado del agresor.

Tras apoderarse del proceso en contra del acusado, luego de la denuncia que interpusieron un tío y un abuelo de la víctima, la Fiscalía de Santiago, a través de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, intervino para proteger a la menor de edad que de inmediato fue sometida a pruebas sexológicas y psicológicas, y en cuyos resultados se reveló la afectación física y a nivel psicológico, los traumas, miedo, y el estado de ansiedad en la menor de edad. El nombre del acusado fue omitido para proteger la identidad de la víctima.

La litigante de la Fiscalía, Aida Medrano Gonell, de pie ante las juezas del Colegiado, Ingrid Liberato, Dariana Peñaló y Deyanira Méndez, presentó contra el agresor cargos por transgresión a los artículos 309-1, 330, 331, 332-1, del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97, consistente en violencia basada en género, violencia y agresión sexual e incesto; además, el artículo 396, literales B y C, del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que castiga el abuso sexual y psicológico en perjuicio de menores de edad.

Tras las pericias forenses practicadas a la víctima, el reconocimiento médico número 1540-2020 reveló la ocurrencia de actividad sexual reciente, lo que activó la alerta para que se activara la localización del imputado que fue puesto bajo arresto mediante el auto de aprehensión número 04069-2021.

La Fiscalía de Santiago, en procura de proteger a la víctima, presentó al tribunal su testimonio, el cual había obtenido desde el Centro de Entrevistas para Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, bajo autorización de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, órgano competente para ordenar la realización de este anticipo de pruebas.