POR YCELL SUERO
El Tribunal Constitucional (TC) declaró nulo el numeral 7 del artículo 44 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, debido a que este limita el derecho a la libertad de expresión.
La Fundación Prensa y Derecho Inc., y el abogado Namphi Rodriguez, sometieron una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 43, numeral 4 y 44 numeral 7 de la ley 33-18, por considerarlos contrarios a los artículos 49 sobre libertad de expresión e información y el artículo 40, numeral 15, que consagra el principio de razonabilidad, de la Constitución de la República.
En su sentencia TC/0052/22, el Tribunal Constitucional decidió que el numeral 7 del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos no es conforme con la Constitución, por lo que procede declarar su nulidad.
El artículo 44 indica: Propaganda prohibida en el período de precampaña. Durante el período de precampaña o campaña interna, queda prohibido:
Numeral 7: La promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.
La parte accionante señala que en la Constitución se establece que todas las personas tienen derecho a la información y dentro del mismo se permite buscar, enviar, investigar, recibir y difundir de todo tipo de información de carácter público.