POR YCEL SUERO
En la sesión extraordinaria del Senado de la República de este lunes, se aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que modifica el artículo 144 y deroga el 145 del Código Civil, que dispone una serie de modificaciones a las dispensas que permitían las uniones matrimoniales entre y con personas menores de edad.
Ahora la pieza debe volver a la Cámara de Diputados para que evalúe las modificaciones introducidas en la sesión de este día.
El artículo 144 se modifica de la siguiente forma para que establezca: “El hombre o la mujer no podrán contraer matrimonio en ninguna circunstancia antes de haber cumplido los 18 años de edad”.
El presidente de la comisión permanente de Justicia del Senado, Antonio Taveras Guzmán, informó al pleno que al proyecto se le realizó varias modificaciones, las cuales no alteran el objetivo de la pieza legislativa.
El proyecto de ley fue aprobado en primera lectura en la pasada sesión del Senado. Debido a lo establecido en los estatutos de la Cámara Alta, los proyectos de ley deben ser aprobados en dos lecturas y con la mayoría de los votos para ser aprobados.
La pieza fue sometida a la Cámara Baja por el diputado José Horacio Rodríguez, con el objetivo de que se proteja a los menores de edad de los riesgos y las consecuencias que el matrimonio a temprana edad puede ocasionar.