El senado aprobó este miércoles en segunda lectura el proyecto de Ley que crea el Sistema Integral de prevención, Atención, y Erradicación de la violencia contra las mujeres, donde se sanciona el feminicidio con una pena de 40 años de reclusión.
La iniciativa en su artículo 67, sobre las sanciones, se indica en el acápite 1, “El feminicidio será sancionado con la pena de 40 años de prisión”, el feminicidio Conexo, se sancionará con la pena inmediatamente inferior a la impuesta al feminicidio.
La iniciativa tiene por objeto implementar políticas públicas orientadas al reconocimiento y las garantías de sus derechos y la tipificación de los diferentes tipos de violencia.
El acápite 3, se castiga la libertad reproductiva, con pena correspondiente a un trato cruel, inhumano y degradante establecido en el Código Penal.
Además, se establece sanciones a la violencia económica y patrimonial con la pena correspondiente a la violencia psicológica establecida en el Código Penal; otra sanción se establece a la violencia ginecobstétrica, con multa de dos a tres salarios mínimos y pena alternativa de asistencia obligatoria a charlas.
Se instituye que en los casos en que producto de actos de violencias obstétrica se le lesione de manera permanente la salud de la mujer o le causa la muerte, se impondrá la pena de dos meses a tres años de prisión menor.
También se contempla castigo a la violencia mediática con prisión y multa de dos a tres salarios mínimos, en caso de las personas físicas; y de cuatro a ocho salarios mínimos a las personas morales.
El proyecto busca detectar e identificación temprana y focalización de los factores que originan los actos de violencia.
El artículo 34 de la ley establece que la Dirección General de Migración no podrá deportar las mujeres migrantes indocumentadas que denuncien o requieran de la atención integral frente a actos de violencia en su contra por su condición de género, mientras dure el proceso.
El proyecto de Félix Bautista, senador por la provincia de San Juan trata de identificar los maltratos contra las mujeres, en todas las etapas de su vida, en el ámbito público como privado, estableciendo modelos de detección de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia.
El Artículo 40, precisa que la negligencia o actos antijurídicos comprobados en las actuaciones u omisiones de los/as servidores/as públicos que intervengan en el proceso de atención, que causen la desprotección de las mujeres frente a los actos de violencia o que irrespeten o incumplan los protocolos establecidos, comprometerá su responsabilidad civil, conjunta y solidariamente con la institución para la que labora y/o pertenece, por los daños y perjuicios provocados, sin menoscabo de las sanciones de carácter administrativo que pudieran imponérsele o de la sanción penal en que pudiera incurrir.