El Tribunal Superior Electoral resaltó que es a nivel nacional el 10% de la cuota de la juventud para las candidaturas de los partidos políticos para los comicios del 2020.
En su sentencia 080-2019 de este 23 de octubre, el TSE estableció que “la cuota del (10%) de la juventud, conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley Num. 33-18, debe ser garantizada en la propuesta nacional de candidaturas que presenten los partidos y no por cada demarcación territorial”.
La decisión está contenida dentro del dispositivo que rechazó una acción de amparo incoada el 21 de octubre de este año por Henry de la Cruz de los Santos contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la señora Elizabeth Burgos Durán, por una candidatura a vocal del Distrito Municipal de San Luis.
POR ABEL GUZMAN