El presidente Danilo Medina amplió hasta el 30 de junio el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), creado para apoyar a los trabajadores formales del sector privado debido a la pandemia del coronavirus.
Medina modificó los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del decreto 143-20 que crea FASE, y se agrega un artículo 10. La información está establecida en el decreto 184-20, dado a conocer por el vocero del Gobierno, Roberto Rodríguez Marchena.
En principio, el artículo 5 del decreto que crea FASE, establece que las empresas manufactureras, las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que sigan operando tendrán el apoyo mensual. Sin embargo, ahora ese artículo establece que las manufactureras, las mipymes “de cualquier sector económico, así como cualquier empresa grande que no se encuentre de las excepciones indicadas en los literales del artículo 3 del presente decreto” recibirán el apoyo.
También se modifica el párrafo del artículo 5, el cual establecía que para acogerse a FASE, las empresas no deben suspender a ningún trabajador. Ahora, el párrafo indica que a FASE podrán acogerse los trabajadores que sigan operando con la autorización del Ministerio de Trabajo.
Aunque dice que se modificó el artículo 6, al comparar ambos decretos, este se mantiene igual. Mientras, el artículo 7, es el que indica que FASE tendrá una vigencia transitoria de 30 días, a partir del primero de 1 de junio, medida revisable a final del período. En principio, el programa estaba pautado finalizar a final de este mes. Pero el mandatario en su discurso del pasado 17 de mayo anunció la extensión del programa por un mes más.
En tanto, el artículo 8 explica sobre la operatividad de FASE, la cual está a cargo de los ministerios de Hacienda y Trabajo, en coordinación del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril).
El artículo 9 dice que a partir del primero de junio, una empresa podrá inscribir una parte de sus trabajadores a la modalidad FASE descrita en el artículo 4 del decreto y otra parte a la modalidad que describe el artículo 5.
El artículo 4 habla que FASE le entregará al trabajador suspendido el 70 % de su salario, el cual nunca será menor de 5,000 pesos ni mayor de 8,500 pesos.
En el párrafo 3, explica que los trabajadores de centros odontológicos, centros de terapia psicológica, heladerias, restaurantes, laboratorios clínicos privados, centros dermatológicos, de estética, de cirugía plástica, medios y multimedios de comunicación, centros de trasplante de pelo, empresas de seguridad privada, veterinaria y organizaciones sin fines de lucro que ya reciben transferencias del Gobierno central podrán acogerse a FASE.