La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) no posee facultad legal para ordenar compensación o devolución del pago de un servicio a título de compensación por daños civiles, en el ámbito de un contrato civil suscrito por los administrados.
Según un comunicado de la SCJ, el criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia núm. SCJ-TS-22-0537, de fecha 31 de mayo de 2022.
“Dicha sentencia señala que le está vedada a la administración pública la realización de actos que tengan una naturaleza jurisdiccional y que por ese motivo tengan que ser emitidos por los jueces del orden judicial”, explica.
El comunicado resalta que la decisión de la Tercera Sala casa la sentencia núm. 0030-1642-2021-SSEN-00191, de fecha 4 de junio de 2021, dictada por la Cuarta Sala de Liquidación del Tribunal Superior Administrativo, contentiva a una reclamación presentada contra la sociedad comercial Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA), y envía el asunto ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.