POR EDWARD FERNANDEZ
La Fiscalía de Santiago presentó acusación contra 15 personas a las que acusa de integrar una red internacional sobre tráfico humano y lavado de activos, así como de falsificaciones que operaba desde esta ciudad.
Por el hecho son acusados Félix Benjamín Tejada Andújar (Félix Mambo), Claudio Alonzo Tejada Andújar (Compa y/o Bobón y/o El Profeta), Héctor David Mesa (Doctor), Carlos Antonio Núñez Taveras (Koki), Sonny Vladimir Estévez Solís, Sixto Alfredo Paulino Hernández (Niño), Nisson Arturo Montero Ogando (Ruddy).
De igual manera, Luci Amanda Feliz Medina, Carolina Altagracia Santana, Abigail de los Santos Vásquez Grullón, Josefina Paula Fulgencio y/o Josefina Paulina De Carmona Ramírez, Emelyn Núñez Mercedes, Vianny Lozaina Ventura Rodríguez, Mayobanex De Jesús Adames Landron (a) Mayo, Leonardo Betances Álvarez (a) Pica Pica, Rafael De León Serrano, Agustín Gutiérrez Uceta y Danilo Fajardo Genao.
El expediente explica que violaron los artículos 147, 153, 265 y 266 del Código Penal Dominicano, los cuales versan sobre los tipos penales de falsificación de documentos, falsificación y uso de pasaportes y asociación de malhechores; artículos 1, literales F, H, J, K y M; 2; 5; 7 literales C, D, E y H párrafo I de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas República Dominicana, los cuales tipifican los crímenes de tráfico ilícito de migrantes.
Los mismos también fueron sometidos por la violación de los artículos 66, 66 párrafo V y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados que establecen los tipos penales de porte y tenencia ilegal de armas y asociación de malhechores.
Así, como las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266 del Código Penal Dominicano los cuales expresan la asociación de malhechores y artículos 1, literales F, H, J y K; 2 párrafo; 5; 7 literales B, C, D, E y H párrafo I de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas República Dominicana, que tipifican el tráfico ilícito de personas, en perjuicio del Estado dominicano y el Gobierno de los Estados Unidos de América, debidamente representado por la Embajada de Estados Unidos en Santo Domingo y el Estado Dominicano, debidamente representado por el Ministerio Público de esta jurisdicción.