El Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia ordenaron, mediante sentencias, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Dirección General de Aduanas prohibir las exportaciones de baterías usadas.
Con su sentencia, notificada el pasado 12 de diciembre, la Suprema Corte hace valer una sentencia en tal sentido del Tribunal Constitucional, emitida en 2018, que ha sido sistemáticamente desacatada por esas instituciones.
Con tal desacato, Medio Ambiente ha incurrido en franca violación de la Ley 64-00, sobre protección del medio ambiente, así como también del Convenio de Basilea, ratificado por el Congreso Nacional en el año 2000, que obliga la prohibición de exportaciones de desechos peligrosos.
Los antecedentes del caso datan de finales del 2018, cuando el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió un reglamento violatorio a la sentencia del Tribunal Constitucional, a la Ley 64-00 y al Convenio de Basilea, la que fue recurrida ante la Suprema Corte de Justicia por la empresa afectada, Verde Eco Reciclaje Industrial (VERI).
VERI, que opera en la Zona Industrial de Haina, dispone de tecnología y capacidades dentro de las directrices técnicas del Convenio de Basilea para procesar todas las baterías usadas que se generan en la República Dominicana y toda la región del Caribe, lo que evita los efectos altamente contaminantes que produce el manejo irresponsable de este desecho, con altos riesgos para la salud de la población.
Ahora, con esta sentencia de última instancia, la Suprema Corte de Justicia les impone a las mencionadas instituciones estatales la obligación irrecusable de acatar lo dispuesto por la ley 64-00 y el compromiso del país con el Convenio de Basilea.
Así también, la sentencia del Tribunal Constitucional exige el pago de una multa de 5 mil pesos diario por el incumplimiento de la misma, a favor de VERI, además de daños y perjuicios.