La Junta Central Electoral (JCE) informó, a través de un comunicado publicado en su cuenta oficial de X, que solo los Oficiales del Estado Civil, las iglesias católicas y las iglesias religiosas debidamente acreditadas tienen la facultad legal para celebrar matrimonios en la República Dominicana.


El organismo explicó que esta disposición está amparada en la Constitución dominicana y en las leyes núms. 4-23 y 198-11, que regulan las atribuciones de los oficiales del Estado Civil y los procedimientos de registro de los actos de estado civil.
Asimismo, la JCE reiteró que, conforme al artículo 55 de la Constitución y sus párrafos subsiguientes, el único matrimonio reconocido por la legislación dominicana, ya sea civil o religioso, es el celebrado entre un hombre y una mujer.
En ese sentido, el órgano rector del registro civil precisó que no ha celebrado, oficiado ni registrado ni celebrará o registrará ningún matrimonio que viole las disposiciones constitucionales y legales vigentes en el país.
La entidad subrayó que su accionar se ajusta estrictamente al marco jurídico dominicano, en cumplimiento de su mandato constitucional y con el objetivo de garantizar la legalidad de todos los actos del estado civil.