Intrant desautoriza alza en precios de pasajeros

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) advirtió  que es el único órgano institucional para evaluar y someter cualquier aumento al pasaje del transporte público, y quien lo haga fuera de la entidad lo hace de forma “ilegal”.

“El Intrant es el único órgano facultado para hacer revisión de tarifas para luego determinarlo, cualquier organismo o entidad que decida por cuenta propia cae en la ilegalidad. Esa es la opinión del Intrant. Hay otro tema que es la fluctuación de los combustibles de la revisión que hace Industria y Comercio de los precios del petróleo y por eso se produce el aumento de los combustibles. Si alguna entidad produce cualquier tipo de aumento por sí sola sin la facultad del Intrant”, dijo Viviano de León, director de comunicaciones del Intrant a elCaribe.

Ley 63-17 de Movilidad y Transporte

El Instituto del Transporte avala estas declaraciones en la ley número 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

En el artículo número 125 sobre Régimen tarifario para el transporte público de pasajeros, indica que “El régimen tarifario aplicable para la prestación del servicio del transporte de pasajeros será dispuesto por el INTRANT, de conformidad con los principios establecidos en las disposiciones de la presente ley”.

POR ABRAHAM  MENDEZ