El Ministerio Público responderá desde hoy lunes los señalamientos de violación al debido proceso, arbitrariedad, sesgo, parcialidad y falta de objetividad argumentados por los abogados y los siete imputados por los sobornos pagados por la Constructora Norberto Odebrecht.
Los fiscales litigantes en el caso deberán explicar por qué si tuvieron autorización judicial para ir a interrogar a los exejecutivos de Odebrecht en Brasil, no fueron a hacer esos anticipos de pruebas para sustentar su acusación de soborno, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y asociación de malhechores contra Ángel Rondón Rijo, Andrés Bautista García, Víctor Díaz Rúa, Conrado Pittaluga Arzeno, Tommy Galán Grullón, Juan Roberto Rodríguez Hernández y Jesús –Chú– Vásquez Martínez.
De igual manera, indicar al juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, si es cierto que obtuvieron sin autorización judicial, orden judicial vencida, el microfilm del cheque que evidencia que una de las empresas de Rondón Rijo hizo un pago a la cuñada de Roberto Rodríguez, lo que para ellos es la prueba de que el exfuncionario fue sobornado.
En ese mismo sentido, referirse a cómo se pudo obtener los microfilms de los cheques pagados a Chú Vásquez por la empresa Arma cuando la carta que envía la Superintendencia de Bancos, según los abogados, hace referencia a la remisión de microfilms correspondientes a otra de las empresas de Ángel Rondón.
Otro de los aspectos a los que el Ministerio Público deberá referirse, tiene que ver con los informes financieros realizados por ellos amparados en la información que les suministró la Superintendencia de Bancos. La defensa de los imputados, asegura que se trata de peritajes y que se violó el debido proceso, toda vez que a ellos no se les notificó. Para solicitar la nulidad de esas pruebas se hizo referencia al caso Félix Bautista donde por esas mismas razones se dictó auto de No Ha Lugar.
¿Ocultaron o no ocultaron pruebas? Los fiscales tendrán que justificar las razones por las cuales no entregaron a Rondón Rijo y Andrés Bautista varias pruebas que habían solicitado durante el proceso de investigación sin haberse emitido una resolución declarando la reserva de los documentos.
Además de esto, al Ministerio Público se le ha solicitado explicar cómo pudieron deducir que Odebrecht mintió al decir en las delaciones premiadas que pagó sobornos para la Termoeléctrica Punta Catalina y no llegaron a esa misma conclusión con las otras 16 obras adjudicadas a la multinacional extranjera por las gestiones de Ángel Rondón.
Deberá refutar los argumentos de la defensa de Ángel Rondón que afirmó que la jurisdicción penal no es la competente para determinar si los contratos de representación firmados con Odebrecht son ficticios. Dice que es materia civil.
Los fiscales también tendrían que señalar la razón por la cual presentaron como elemento de pruebas bienes muebles e inmuebles adquiridos por los imputados antes de que Odebrecht iniciara sus operaciones en República Dominicana en el año 2002.