Los vicios en la valoración de las pruebas y una errónea interpretación de los hechos son parte de los argumentos que expone la Corte de Apelación del Distrito Nacional para justificar su dictamen de anular la sentencia que condenó a Argenis Contreras por la muerte del abogado Yuniol Ramírez, ocurrida en octubre de 2017.
«Esta alzada, en observación plena de la sentencia recurrida y de los testimonios que en ella se plasman, ha podido advertir que para los juzgadores llegar a la conclusión de condena del imputado Argenis Contreras González, han fijado hechos y circunstancias distintas de la acusación», dice la sentencia.
El tribunal sostiene que la situación descrita deja la sentencia anterior carente de una motivación lógica que les permita evaluar su conformidad o no con lo expuesto en la acusación y en el tribunal, por lo que no pueden saber si la decisión está acorde o no con las pruebas aportadas y con la naturaleza de los hechos imputados.
La segunda sala de la cámara penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, integrada por los magistrados Luis Omar Jiménez Rosa, Rosalba Garib Holguín y Delio Germán Figueroa, conocieron los recursos de apelación interpuestos por Contreras y por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) contra la sentencia 249-04-2022-SSEN-00158, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en septiembre de 2022.
En la recurrida sentencia se condenó a Contreras a 20 años de prisión al encontrarlo culpable de los crímenes de homicidio y ocultamiento de cadáver.
También fue condenado a un año de prisión y cinco inhabilitado para cargos públicos a Faustino Rosario Díaz, al que consideró culpable del delito de mezclarse con asuntos incompatibles con sus funciones.
Además, declaró la absolución del exdirector de la Omsa, Manuel Antonio Rivas Medina (con acusación de corrupción y soborno), José Antonio Mercado Blanco (a) El Grande y Víctor Elisander Ravelo Campos, Heidy Carolina Peña, Lilian Francisca Suárez Jáquez y Jorge Luis Abreu Fabián, por insuficiencia de pruebas.