Diputados bajaron de diez a tres años la pena por corrupción

Por Hogla Enecia Pérez

El proyecto de modificación al Código Penal aprobado en primera lectura por la Cámara de Diputados redujo la condena al delito de corrupción que inicialmente estaba contemplado en el proyecto de ley que estudió la Comisión de Justicia, bajando de diez a tres años de prisión las penas máximas para esas infracciones.

La propuesta que depositó el presidente de ese órgano, Alfredo Pacheco, el 17 de agosto de 2020, establecía que la corrupción se castigaría con penas privativas de libertad de cuatro a diez años, sin embargo, ahora se prevé que sea de dos a tres, lo que contradice el discurso que vendía el Congreso Nacional de que el nuevo Código sería drástico y castigaría la corrupción de forma tal que ningún funcionario público se viera tentado a incurrir en ese ilícito penal.

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), calificó de insólito y de un incentivo más para que se cometan actos de corrupción el establecer penas que contradicen los acuerdos internacionales y la jurisdicción comparada de los crímenes y delitos de corrupción.

“Eso es un contrasentido, una contradicción, o sea, desde el Ejecutivo (Poder Ejecutivo) se está tratando de diseñar políticas que van dirigidas a evitar actos de corrupción, a transparentar la administración, y desde el Congreso entonces se le está dando respuesta el aminorar la pena en esa materia”, dijo.

 

El artículo 303 aprobado en primera lectura establece: “Todo funcionario o servidor público que, prevaliéndose de su posición dentro de los órganos, entes y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico, mal utilice los bienes públicos para beneficio privado, ofrezca, prometa o realice actividad inherente a su cargo, comete la infracción de corrupción y será sancionado con dos a tres años de prisión e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de cinco a diez años”.

Con dicha pena, ese ilícito entra en la categoría de las infracciones graves que contempla la pieza legislativa: infracciones leves, graves y muy graves.

Los cambios en el proyecto de legislación se dieron mientras los debates públicos se centraron en la despenalización o no del aborto en tres circunstancias: cuando la vida de la madre está en riesgo, el feto tenga malformaciones congénitas incompatibles con la vida o que el embarazo haya sido fruto de una violación o incesto.

Si esa propuesta se convierte en ley, los sometidos a la Justicia por corrupción, en caso de que se declaren culpables de los cargos mediante un acuerdo penal abreviado con el Ministerio Público o porque un tribunal determine su culpabilidad, podrían no cumplir ni un año prisión debido a que el Código Procesal Penal faculta a que los jueces puedan declarar la suspensión condicional o total de la pena cuando la condena sea inferior a los cinco años de reclusión.