Corte afirma que por falta de ley declinó caso Odebrecht

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia dijo que decidió eliminar el arrastre a la jurisdicción privilegiada en beneficio de cinco de los seis imputados por los sobornos pagados por Odebrecht en República Dominicana que no son funcionarios públicos con calidad para que sus procesos se conozcan en la Alta Corte porque no existe texto normativo que autorice la alteración de las reglas de competencia, doble grado de jurisdicción y el derecho al juez natural al que tiene derecho todo procesado

 

“En nuestra actual legislación no existe texto normativo alguno que autorice la alteración de las reglas de competencia y el derecho al juez natural, por lo que, hoy día resulta inconstitucional, arbitrario y violatorio a las garantías mínimas del debido proceso, sustraer a un procesado penalmente de su jurisdicción ordinaria y natural, previamente elegida por el legislador, para atraerlo a una jurisdicción de excepción como lo es la Suprema Corte de Justicia. Se trataría de admitir pretorianamente la fusión de una competencia constitucional y una competencia legal”, dijo el Pleno.

En el fallo que cuenta con el voto disidente de cinco magistrados, se estableció que la alteración del derecho al juez natural solo es admisible si está expresamente autorizado y regulado por la ley, máxime cuando, como en el caso Odebrecht, la sustracción la ha decidido de antemano y unilateralmente la Procuraduría General de la República al introducir el proceso ya fusionado, el cual, en tanto es parte del proceso “no tiene facultad para alterar a su elección las reglas de competencia”.

Al decidir solo dejar al senador Tommy Galán Grullón en la Cámara Penal de la Suprema y enviar al Distrito Nacional a Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista García, Roberto Rodríguez Hernández y Conrado Pittaluga, los jueces dijeron que como los privilegios constitucionales y procesales no resultan extensibles a quienes no lo tienen, el proceso no debe detenerse con respecto a coimputados no amparados por el privilegio. “Esto es así porque el privilegio no considera el hecho, sino la autoridad que inviste el imputado (personalidad)”.