La Contraloría General de la República prohibió a los ministros, directores generales y demás funcionarios de las instituciones del Estado prolongar la contratación de obras, bienes y servicios, realizados mediante contrato, cuyo término de vigencia perimió, sin que hayan sido sometidos a un nuevo proceso de contratación o adenda conforme a la ley.
A través de la resolución 2020-0012, firmada por el contralor Luis Rafael Delgado Sánchez, se establece que dicha prohibición abarca a las entidades sujetas al ámbito de la aplicación de la Ley 10-07, que establece el Sistema Nacional de Control Interno y su reglamento de aplicación 491-07.
Delgado Sánchez, también dispuso, a la fecha de este dictamen, la prohibición del registro en el Sistema de Registro de Contratos de la Contraloría la certificación de documentos denominados «Reconocimiento de Deuda», por tratarse de una convención contraria a las leyes y evasora del Sistema Nacional de Control Interno (Sinaci).
Asimismo, instruyó a la Dirección de Revisión y Control de Calidad conjuntamente con el departamento de Registro de Contrato, verificar y comprobar los requerimientos de los incumbentes de las instituciones que a la fecha tengan factura y constancia de deudas, por suministro de obras, bienes y servicios al Estado, a los fines de validar dicha acreencia y recomendar al Contralor la autorización del pago.