CONSTITUCIONALISTAS ASEGURAN NO ES INCONSTITUCIONAL PRIMARIAS ABIERTAS

Los juristas Eric Raful y Valentín Medrano  consideran que desde el punto de vista constitucional o legal no existe una normativa que impida la implementación de primarias abiertas, simultáneas y obligatoria para la escogencia de los candidatos a cargos electivos de los partidos políticos.

Basado en ese principio, ambos constitucionalistas entienden que la inclusión de esa modalidad de votaciones internas en las organizaciones políticas no podrá ser impugnada por ante el Tribunal Constitucional.

Raful entiende que carece de validez el argumento de que las primarias abiertas utilizando el padrón de la Junta Central Electoral (JCE), sean contrario a la Constitución, porque con esa modalidad lo que se busca es garantizar la participación  equitativa y democracia del ciudadano en los procesos de selección de candidatos a las distintas posiciones de elección popular.

Argumentó que el aspecto constitucional de esa modalidad de votación interna en los partidos está fuera de discusión, recordando que ese aspecto fue discutido por reconocidos juristas nacionales y extranjeros participantes en un seminario realizado en la Universidad Iberoamericana, quienes demostraron que el establecimiento de primarias abiertas no es contrario a la Constitución dominicana.

El abogado Raful, rechaza además, que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del año 2005 relativo a la normativa de los partidos políticos, no es vinculante con la reforma constitucional de 2010 con respecto a la modalidad de elección de esas entidades.

Recordó que la modalidad de primarias abiertas es implementada desde hace mucho tiempo en países con mejores niveles de democracia, entre ellos Chile, Argentina y Uruguay, donde sus resultados han sido excelentes.

Mientras que el jurista Valentín Medrano, entiende que las primarias abiertas utilizando el registro de votantes de la JCE no interfiere de modo alguno con el derecho que tienen las dirigencias de los partidos de postular candidatos a cargos de elección popular.

Consideramos además, que las primarias abiertas y simultáneas servirían de referente a las dirigencias de los partidos para establecer cómo anda su proceso organizacional, equidad y respeto al principio democrático.

Hasta el momento no se ha podido demostrar jurídicamente que el sistema de primarias abierta viola la Constitución u otra normativa, modalidad aprobada recientemente en la Ley de Partidos Político y Régimen Electoral por el Senado de la República.

Otros abogados constitucionalistas, incluidos Carlos Salcedo y Julio Cury  han coincidido que  dentro del nuevo contexto social y político que se creó con la Constitución del  de año 2010, la inclusión de las primarias abiertas y simultáneas para la escogencia de los candidatos a cargos electivos de los partidos políticos, de ningún modo podría calificarse de inconstitucional.

 Según el  jurista Salcedo, la situación jurídica el 16 de marzo de 2005, cuando la Suprema Corte de Justicia, ejerciendo las funciones de Tribunal Constitucional, declaró inconstitucional la Ley 186-04 que consagraba las primarias abiertas, son muy distintas a las condiciones actuales.

 “De modo que no puede argumentarse aquellas razones para aplicarlas ahora, porque a partir del año 2010 los partidos quedaron constitucionalizados y las condiciones de su funcionamiento han cambiado completamente”.

 En ese sentido, explicó que no se trató de un proceso vinculante y ni que tenga ninguna relación con la situación de ahora, y que aun cuando el Tribunal Constitucional declare inconstitucional una norma, no significa que si cambia la realidad social, que es la que produce la norma y la nueva legislatura, no pueda declararla constitucional.

 MOVIMIENTO PATRIA PARA TODO

El presidente del Movimiento Patria Para Todos, abogado Fulgencio Severino rechazó sea inconstitucional el establecimiento de primarias abiertas y simultáneas como mecanismo para la selección de candidatos a cargos públicos de elección popular.

Severino, coincidió además con otros expertos del derecho en el sentido que dicha modalidad de votación utilizando el padrón de electores registrado en la JCE no vulnera el derecho de los partidos al elegir sus candidatos y que tampoco entorpece la democracia interna de esas organizaciones.