POR NIZA CAMPOS
El pleno de la Cámara de Cuentas limitará la entrega de una serie de documentaciones e informes que son requeridos a la institución tras calificarlas de confidenciales y acogerse a prerrogativas de la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información.
El organismo aprobó un manual de información clasificada que puso en marcha para el período 2021-2025 sustentado en el artículo 17 de la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información que establece con carácter taxativo limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado y de varias instituciones.
Tampoco las guías y documentaciones técnicas, réplica de informes de auditorías recibidos de las instituciones y los reportes trimestrales de análisis y evaluación de la ejecución presupuestaria del Estado para ser presentados a los miembros del pleno.
Además el organismo se reservará la entrega de los informes de: miembros del pleno; a remitir a la Procuraduría General de la República; borradores de procesos de verificación y fiscalización; plan anual de auditoría del año en curso y de su seguimiento, documentos e informes de unidades internas.
De igual modo, los datos de los informes anuales a ser remitidos al Congreso cuando están en fase de elaboración; opiniones técnicas de la Dirección de Planificación y Desarrollo; manuales y políticas internas del área de Tecnología y Comunicaciones; configuraciones y esquemas de conexión con la institución, entre otros.
Para el abogado constitucionalista Eduardo Jorge Prats el derecho al libre acceso a la información pública garantiza la transparencia y permite a los ciudadanos controlar y fiscalizar el comportamiento de los poderes públicos.
“Este derecho es fundamental para asegurar el fortalecimiento de la democracia. Ahora bien, el derecho de acceso a la información pública no es absoluto, de modo que su ejercicio puede ser limitado o condicionado por el Estado”, aseguró.