El Ministerio Público solicitó a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la designación de un juez especial para el control de la investigación sobre lavado de activos provenientes del narcotráfico, imputado a la diputada del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Rosa Amalia Pilarte López, a quien las autoridades vinculan como integrante de la red que supuestamente encabeza su esposo, Miguel Arturo López Florencio (Micky López).
El procurador adjunto Pedro Inocencio Amador Espinosa remitió un oficio al presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, con el fin de que la alta corte designe un juez de la instrucción especial para conocer la fase inicial en el proceso contra la legisladora representante de la provincia La Vega.
Amador Espinosa explicó que remite la solicitud debido al privilegio de jurisdicción que le asigna el ordenamiento jurídico nacional a Pilarte López, en virtud de su función, por lo que las diligencias procesales en su contra deben ser conocidas al nivel de la Suprema Corte de Justicia.
Según la instancia del Ministerio Público, la diputada se prestó para colocar en el mercado financiero más de 2,593 millones de pesos provenientes de actividades de narcotráfico de la red que encabeza su pareja y “no puede justificar la integración a la economía dominicana de esa cantidad de dinero”.
Resaltó que el máximo salario que ha tenido la imputada por su trabajo de odontóloga en el Servicio Nacional de Salud (SNS) es de $36,120. También percibe RD$30,000 a través de la compañía Servi Crédito Gloria Ivette.
En la calificación jurídica preliminar, el Ministerio Público le atribuye a la diputada Rosa Amalia Pilarte López violación a la Ley 155-17, Sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en República Dominicana, en el artículo 3, numerales 1, 2 y 3, y los artículos 6 y 9, numerales 1 y 2.
También los artículos 3, 7, 8, 18, 19 y 21 de la Ley 72-02, Sobre Lavado de Activos, modificada por la 155-17.
Le imputa infringir la Ley 11-92, Sobre Régimen Tributario, en los artículos 10 y 11, literal B; el 204, numeral 1, y 222, numerales 4 y 6, así como los artículos del 232 al 236 y el 237, numeral 1. Continúa con el 238, numerales 2, 3 y 4, y el 239, párrafo III, numeral 2.