Milagros Ortiz Bosch advirtió que la vicepresidenta Margarita Cedeño de Fernández incurre en un error al pretender ejercer simultáneamente la doble condición de funcionaria pública y candidata vicepresidencial de su partido en violación de la Ley de Administración Pública, la Ley de Partidos y la Ley del Régimen Electoral.
Recordó que la Ley 41-08 de la Función Pública es muy clara en su artículo 80, numeral 13, al prohibir a los funcionarios públicos servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución.
Citó también el artículo 25 de la Ley Num. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que “prohíbe a todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios poner a disposición de cualquier partido, agrupación o movimiento político o de cualquier candidato el uso en cualquier forma y de cualquier título, de bienes o fondos provenientes de las entidades públicas”.
Igualmente resaltó el mandato de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Num. 15-19, en su artículo 196 que establece que “Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo, para desde él realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido o candidato”.