El presidente ad vitam del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), José González Espinosa, dijo hoy que confía en que el Tribunal Constitucional acogerá el recurso sometido por un grupo de dirigentes de ese partido, mediante el cual dejaría sin sustento jurídico la candidatura presidencial de Leonel Fernández.
González Espinosa sostiene que eso equivaldría no solo a considerar conforme con la Constitución los artículos que prohíben el transfuguismo que fueron inaplicados por vía difusa por el Tribunal Superior Electoral (TSE), “sino que, además, implicaría la anulación de la decisión del TSE en la que se basa dicha candidatura”.
Informó que el 27 de diciembre del pasado año, un grupo de militantes y dirigentes PTD) / La Fuerza del Pueblo (LFP), interpuso ante el TC un recurso de revisión contra la sentencia número TSE-100-2019, mediante la que el TSE declaró inaplicables, en beneficio de Leonel Fernández, los artículos 49.4 de la Ley núm. 33-18, de Partidos.
Dijo que esa legislación en el artículo 134 de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, y el artículo 10 del Reglamento de la JCE para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convenciones o Encuestas, contiene disposiciones que prohíben el transfuguismo.
Señaló que el recurso de revisión, interpuesto al amparo del artículo 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, procura que el TC anule y revoque la sentencia dictada por el TSE.
González Espinosa dice que pide que se aplique, declarando apegadas a la Constitución las normas vigentes que prohíben que quien haya sido precandidato y resultara vencido en un proceso interno en una organización política, pueda migrar a otro partido, agrupación o movimiento político para obtener una candidatura para la misma jornada electoral.
Sostiene que no es cierto, como afirmó el TSE, que el legislador solo pueda regular derechos fundamentales “si el texto que reconoce a cada derecho confiere, al mismo tiempo y de manera expresa, tal facultad”.
Indicó que las únicas restricciones vedadas a la facultad de configuración legislativa en materia de derechos son aquellas que el constituyente expresamente prohíbe, “jamás las que no cuentan con una autorización expresa como erróneamente sostiene el Tribunal a quo.”
Dijo que contrario a lo que sostiene el TSE, los recurrentes defienden que el legislador puede prohibir válidamente que un dirigente político presente más de una vez, y por partidos políticos distintos, la aspiración a ser candidato a la Presidencia de la República y a cualquier otro puesto de elección popular de cara al mismo proceso electoral.
El fundador del PTD en respuesta a la consideración de que los artículos declarados inconstitucionales afectan el contenido esencial del derecho a ser elegible, dijo que él y los demás recurrentes sostienen que la conclusión del TSE, según la cual los textos legales que le fueron sometidos a examen de constitucionalidad vulneran el contenido esencial del derecho al sufragio pasivo “es sencillamente insostenible y carente de todo sustento jurídico, pues ello no significa, ni puede significar, que el legislador no está habilitado para establecer otras regulaciones para acceder a una candidatura presidencial”.