El Tribunal Superior Electoral (TSE) emitió este jueves una sentencia en la cual explicó que las juntas electorales no tienen la competencia para conocer conflictos intrapartidarios.
“Toda vez que el Tribunal Superior Electoral, mediante apoderamiento directo, es el único órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir con carácter definitivo de los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos”, añadió.
A través de la sentencia TSE-073-201, el TSE declaró la incompetencia de oficio de la Junta Electoral de Puerto Plata para conocer de la solicitud de revisión, reconteo y auditoría de los resultados de las primarias simultáneas, ya que se trata de un conficto intrapartidario.