El juez José Alejandro Vargas, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, impuso tres meses de prisión preventiva contra tres nacionales venezolanos, quienes presuntamente formaban parte de una asociación de malhechores que se dedicaba a cometer robos agravados.
Los imputados Gliderman Domingo Cienfuego Castro, Víctor Manuel Torres Espinoza y Vicente Ignacio Gutiérrez Díaz fueron enviados a la Penitenciaría Nacional La Victoria, donde deberán cumplir la medida de coerción.
La tarde del 24 de enero 2019, el imputado Gutiérrez Díaz ubicó a la víctima Solano mientras realizaba una compra en un supermercado del sector El Millón, de modo que cuando el señor salió al estacionamiento fue interceptado por los detenidos Cienfuego Castro y Torres Espinoza, quienes a punta de pistola le sustrajeron un reloj valorado en RD$815,000.00 y dos cadenas de oro valoradas en RD$110,000.00, según expuso en audiencia la procuradora fiscal Cesarina Hernández.
La solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público establece que en distintos hechos los imputados cometieron robo con armas en perjuicio de Federico Solano, Fabio García y Oliver Contreras.
Previo a ese suceso, los imputados Cienfuego Castro y Gutiérrez Díaz a bordo de una motocicleta y portando arma de fuego, de manera ilegal, asaltaron a los jóvenes Fabio García y Oliver Contreras, despojándoles de su relojes valorados en US$13,500.00 y US$4,500.00, hecho que ocurrió el 22 de diciembre 2018 mientras las víctimas estaban en un centro de diversión, localizado en la avenida Abraham Lincoln, del ensanche Piantini.
El expediente establece que el 3 de febrero de 2019 los presuntos malhechores fueron detenidos por agentes de la Policía Nacional, ocupándole a Vicente Ignacio Gutiérrez Díaz el reloj que le había sustraído a una de las víctimas, además de ocuparle una pistola con su cargador y cuatro cápsulas al imputado Víctor Manuel Torres Espinoza.
El Ministerio Público, representado por el procurador fiscal investigador del caso Julio Encarnación, preliminarmente calificó los hechos antes descritos como violación a los artículos 265, 266, 379 y 385 del Código Penal Dominicano y a los artículos 66 y 67 de la Ley No. 631-16 sobre Armas, Municiones y Materiales Relacionados.