POR PEDRO MARTIN
La Junta Central Electoral (JCE) quiere que los partidos se adapten a las normas, a fin de que la contienda electoral del 2024 sea lo más limpia posible, y para eso ha elaborado el reglamento sancionador para detener la fiebre proselitista a destiempo.
Uno de los puntos está en el artículo 29, el cual establece que, en caso de comprobarse la infracción por una organización y esta no cumple la sanción impuesta, el Pleno de la JCE, mediante Dirección Especializada de Control Financiero, deducirá un monto económico mediante el presupuesto asignado a los partidos y movimientos políticos.
La deducción se tomará en bases a lo establecido en los párrafos I y II del artículo 171 de la Ley 15-19 o Ley Orgánica de Régimen Electoral.
Y, en caso de que el infractor sea un particular, el borrador del reglamento establece: “Se perseguirá el cumplimiento de la decisión a través de la consultoría jurídica de este órgano y por las vías y procedimientos legales correspondientes”.
El artículo 30 indica que la sanción podrá ser recurrida por el infractor a través de un recurso de reconsideración incoado en un plazo de 15 días calendarios, contando a partir de la notificación de la decisión y será decidido por la JCE dentro un periodo también de 15 días
De igual manera, se establece que el recurso deberá ser motivado en hecho y derecho, acompañado de las pruebas y depositado ante la Secretaría de la JCE.
El artículo 31 establece que la duración máxima del proceso para ejecutar la sanción es de un año, contado a partir del momento en que se admite a trámite el procedimiento por parte de la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones, establecida en el artículo 6 del reglamento.
El borrador del reglamento, el cual contiene 38 artículos y que está sustentado en las leyes Orgánica del Régimen Electoral y de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, ya está en manos de los delegados, quienes deberán estudiarlos y tener las observaciones listas el lunes 21 de noviembre.