Por Ycell Suero
Con el voto favorable de 20 senadores fue aprobado en segunda lectura el proyecto de ley con el cual se busca incautar los bienes ilícitos que hayan sido adquiridos mediante actos ilícitos.
La iniciativa fue aprobada en este pasado martes en primera lectura y hoy se conoció en segunda con lo cual pasará a la Cámara de Diputados para su conocimiento y aprobación.
Cuando se realizó la votación la iniciativa recibió 20 votos que sí y 8 votos que no por parte de los senadores del PLD y la Fuerza del Pueblo.
El senador de la Fuerza del Pueblo, Bauta Rojas tomó un turno de ponencia y señaló que el proyecto de ley está «plagado de inexactitudes» y que el mismo está preparado para que en el Congreso Nacional se apruebe un «proyecto mostrenco» que terminaría en el Tribunal Constitucional debido a que atenta contra el respeto de la Constitución.
«En consecuencia habrá una de dos, se lavará la mano quien lo promulga o el Tribunal Constitucional se pronunciará sobre eso. Yo estoy seguro que todos saben del carácter de esto y en consecuencia nosotros vimos la señal el pasado martes y estamos esperando a que el mismo pueda ser devuelta a la comisión bicameral para que se revise no solamente lo concerniente a los artículos 110 y 112 de la Constitución», señaló Bauta Rojas.
La solicitud de Bauta Rojas fue sometida a votación y rechazada con 7 votos que sí y 20 votos que no.
Lo que establece el proyecto de ley
La ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana y la cual se encarga de establecer el procedimiento que haría posible hacer este accionar.
También se encarga de reconocer los derechos y garantías intervinientes y partes afectadas; sentar los principios fundamentales para el funcionamiento del sistema de administración de los bienes que trata la ley.
La normativa señala que la mismas se regirá los principios de autonomía, lo que indica que los procedimientos de la extinción de dominio son independientes y autónomos del proceso penal, civil o de cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativa o arbitral.
La extinción de dominio solo se podrá declarar cuando concurran la existencia de hechos ilícitos, que deberán ser aprobados por el Ministerio Público, que existan un bien de origen ilícito y la ausencia de buena fe que se encuentren previstos en la ley, es lo que señala el artículo 5 sobre los elementos de extinción de dominio.