TSE RATIFICA LEONEL NO TIENE IMPEDIMENTO PARA SER CANDIDATO DEL PTD

El Tribunal Superior Electoral ratificó este viernes que Leonel Fernández “no tiene impedimento constitucional ni legal para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular por el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) con miras a las elecciones generales de dos mil veinte (2020)”.

Así se lee en la sentencia No. 100-2019, cuyo documento íntegro ofreció a los medios de comunicación, en la que decide la demanda de nulidad interpuesta por Francisco Antonio Ventura Felipe a la resolución número 4 de la XJI convención Nacional del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), celebrada el 27 de octubre, en la que proclamó como su candidato presidencial a Fernández, quien tras perder las primarias del Partido de la Liberación Dominicana renunció y se unió al PTD, organización que pasó a llamarse La Fuerza del Pueblo.

“De tal manera que tanto los precandidatos que resultaron favorecidos con el voto afirmativo mayoritario de los concurrentes a las primarias abiertas, como los que no obtuvieron el voto afirmativo en las mismas, no pueden ser presentados en este evento electoral, por ninguna organización política que no sea por aquella en que participaron, por no cumplir con los requisitos exigidos en los artículos de las leyes precedentemente citadas, y por las razones jurídicas anteriormente expuestas”, argumentó Ventura Felipe en su demanda de nulidad.

Voto disidente

La magistrada Cristian Perdomo Hernández disintió de la decisión optada por la mayoría en dos puntos. De acuerdo con la sentencia, la jueza indicó que debió ser rechazada la excepción de inconstitucionalidad planteada por Leonel Fernández y el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) contra los artículos 49.4 de la Ley 33-18, 134 de la Ley 15-19 y 10 del «Reglamento para la escogencia de candidatos y candidatas mediante convenciones o encuestas», de la JCE, por no configurarse ninguno de los cargos y transgresiones denunciadas por los proponentes.

En segundo, que la demanda debió ser acogida y disponerse la nulidad de la resolución número 4, adoptada por la duodécima Convención Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) celebrada en 27 de octubre de 2019, por contravenir los artículos 211, 212 y 216 de la Constitución, 49.4 de la Ley 33-18 y 134 de la Ley 15-19, y por amparar una actuación político-partidaria profundamente incompatible con los principios constitucionales que gobiernan la materia y con los fines esenciales declara.