Retendrán salario a alcaldes que no declararon bienes

La Cámara de Cuentas (CCR) informó  que los funcionarios municipales que no realizaron la declaración jurada patrimonial se les retendrá el salario.

La institución tomó la medida luego de que el pasado sábado 25 de mayo finalizara el plazo para que los funcionarios electos y reelectos, así como a los salientes, declararan sus bienes.

Según una nota de prensa, en una reciente reunión en la CCR, se convocó a representantes de la Liga Municipal Dominicana, la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu), la Federación Dominicana de Juntas de Distritos Municipales, el Ministerio de Administración Pública y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental para recordarles la obligación legal de presentar las declaraciones juradas de patrimonio y las consecuencias del incumplimiento, así como su rol como órganos vinculados.

El presidente de la Cámara de Cuentas, Janel Andrés Ramírez, manifestó la disposición de la entidad de brindar asistencia ante cualquier duda sobre la normativa y manejo de la plataforma tecnológica para la presentación de la declaración, tanto en su sede como en cualquier zona del territorio nacional.

A los fines se emitió la circular número 00001/2024 de fecha 11 de junio de 2024, dirigida a alcaldes, vicealcaldes, directores de juntas de distritos, regidores, vocales, encargados de compras, directores administrativos, directores financieros, tesoreros y directores de recursos humanos. De igual modo, a la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental, la Liga Municipal Dominicana, la Federación Dominicana de Municipios, la Federación Dominicana de Distritos Municipales, el Ministerio de Administración Pública y el Ministerio Público.

El documento recuerda las facultades constitucionales y legales de la Cámara de Cuentas y la obligación de los gobiernos locales de cumplir con la declaración jurada de patrimonio, especificando las sanciones por no hacerlo. Insta a la retención de sueldos, salarios y otras remuneraciones hasta que se presente la declaración jurada y se obtenga la evidencia del documento de recepción emitido por la CCRD.