Empresario santiagues acusa a Abel Martínez de estafa y chantaje

POR RAFAEL PAOLA

SANTIAGO, .- Ha causado revuelo y escándalo en esta ciudad una acusación de estafa y chantaje hecha al Ayuntamiento de Santiago, en la persona del alcalde Abel Martínez.

Se trata de la empresa SEISA, SRL., la cual resultó adjudicaría, mediante acta de adjudicación No. 029/2017, de fecha 22 de septiembre del año 2017, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento, posteriormente Abel Martínez, en representación del Ayuntamiento del municipio de Santiago, y SEISA, SRL., suscribieron el contrato, debidamente aprobado por medio de resolución de fecha 31 de octubre del 2017, emitida por el Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santiago.

Waldo Díaz, propietario de la empresa que en dicho contrato con el ayuntamiento, se hizo un convenio donde se harían pagos mensuales por el servicio de mantenimiento del servicio luminario, así como pagos por el ahorro de energía, y que a la fecha, no se ha hecho ningún adelanto, acumulando una deuda de más de 150 millones de pesos.

“La alcaldía debió haber suscrito un acuerdo con EDENORTE Dominicana S. A., a los fines de viabilizar la forma de pago establecida en el contrato, respecto del cual ha entorpecido su firma. Se había establecido como modalidad de pago la cesión de un supuesto crédito detentado por el Ayuntamiento de Santiago contra EDENORTE “, expresó el empresario.

Díaz, indicó que no obstante al incumplimiento, la empresa hizo el proceso de adquisición e instalación de luminarias, situación que ha lesionado la parte financiera de la compañía, ya que la misma debe erogar de sus fondos miles de dólares mensuales por concepto de compromisos bancarios realizados por la ejecución del proyecto.

Waldo Díaz dijo que el alcalde Abel Martínez no sólo propició la estafa en perjuicio de SEISA, sino que además ha pretendido desconocer los trabajos realizados por esta, los cuales han recibido el visto bueno de EDENORTE, diligenciando la ejecución del contrato de cesión de crédito, con lo que incurre en violación del artículo 7.4 del contrato suscrito entre las partes.