Consideran acto terrorista difundir informaciones falsas del coronavirus

POR ANTONIO HEREDIA

PUERTO PLATA.- El destacado jurista puertoplateño Amadeo Peralta reveló que las personas asiduas a las redes sociales deben tener presente varias penalidades contenidas en la Ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología así como en la Ley de terrorismo.

Peralta explicó que esas disposiciones jurídicas castigan de manera muy severa a todo aquel ciudadano que, al difundir una noticia o información falsa a través de las telecomunicaciones, atente contra la seguridad y los intereses fundamentales de la República Dominicana.

Advierte que esas acciones pueden afectar la imagen exterior del país frente a las demás naciones del mundo, creando estados de alarma, de conmoción nacional o de temor, producto de una información falsa aún haya sido enviada en principio sin intención dolosa.

Las ponderaciones del abogado se sustentan en cuatro artículos de la Ley de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, donde el artículo 22 precisa que la injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

El artículo 27 sobre Crímenes y Delitos contra la Nación, advierte que los actos que se realicen a través de un sistema informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, que atenten contra los intereses fundamentales y seguridad del país, tales como el sabotaje, el espionaje o el suministro de informaciones, serán castigados con penas de quince a treinta años de reclusión y multa de trescientas a dos mil veces el salario mínimo.

De igual manera, el artículo 28 sobre Actos de Terrorismo, estipula que todo aquel que con el uso de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, ejerza actos de terrorismo, será castigado con pena de veinte a treinta años de reclusión y multa de trescientos a mil salarios mínimos, del sector público.

Asimismo, se podrá ordenar la confiscación y destrucción del sistema de información o sus componentes, propiedad del sujeto pasivo utilizado para cometer el crimen.

Mientras que en el artículo 5 de la Ley 267-08 de Terrorismo, establece que constituyen actos de terrorismo todos aquéllos que se ejecuten empleando medios susceptibles de provocar en forma indiscriminada o atroz, muertes, heridas, lesiones físicas o psicológicas, de un número indeterminado de personas, o graves estragos materiales a infraestructuras estratégicas de la nación o propiedad de particulares.