Procuradora aclara solo jueces pueden poner multas

La procuradora General de la República revocó este viernes, tras concluir el proceso de revisión que anunció esta semana, la “Instrucción general sobre procesamiento y sanciones por incumplimiento del toque de queda y prohibición de aglomeraciones”.

La decisión de la magistrada Miriam Germán Brito revierte la instrucción que había emitido a los fiscales de las distintas instancias del Ministerio Público el 11 de enero de 2021.

Mediante estas nuevas directrices, de fecha 15 de enero de 2021, la procuradora general dispone que los integrantes del Ministerio Público deberán procurar que los ciudadanos que violenten las normas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo, y que a su vez se amparan en declaratorias de Estado de Excepción, deberán ser sometidos ante el juez de Paz de la jurisdicción correspondiente que conozca asuntos contravencionales.

De acuerdo con la instrucción, el Ministerio Público deberá seguir velando porque, con base al ordenamiento jurídico, las multas impuestas al ciudadano jamás excedan de entre uno y diez salarios mínimos, como lo establece la Ley General de Salud Pública, No. 42-01, de fecha 8 de marzo del año 2001.

Al impartir la comunicación interna a los fiscales, la procuradora recordó la necesidad de que el Ministerio Público apoye las acciones del Gobierno y acompañe a toda la población en la implementación de las medidas que, como el toque de queda y el distanciamiento social, buscan frenar la pandemia de la COVID-19, provocada por el coronavirus SARS-CoV-2, el cual ha afectado en el país a 188,969 personas (1,482 en 24 horas), con la pérdida irreparable de 2,432 vidas humanas.

Aunque procedió a revocar su instrucción tras analizarla y discutirla con su equipo de expertos, la magistrada garantizó a la ciudadanía que jamás el Ministerio Público dejará de cumplir sus funciones y su obligación de perseguir sanciones contra quienes incumplan las medidas adoptadas por las autoridades competentes para garantizar la salud pública.

El artículo 153 de la Ley General de Salud estipula sanciones de entre 1 y 10 salarios mínimos (entre RD$10,000 y RD$100,000) para quienes incumplan las medidas adoptadas por las autoridades de salud para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles.