A LA JUSTICIA A LOS QUE ALTEREN FOTOS DE JUAN PABLO DUARTE

 El Instituto Duartiano informó hoy que someterá a la acción de la justicia a Fernando Santos, por infringir las leyes números 127-01 sobre la protección de la figura de Juan Pablo Duarte, la 210-19 sobre los símbolos patrios y la 53-07 relativa a los crímenes y delitos de alta tecnología, al patrocinar y atacar en las redes sociales, de manera grosera y desconsiderada, el honor del patricio, el escudo y la bandera nacional.
En un encuentro efectuado este lunes por directivos de ese organismo, en su sede de la Ciudad Colonial, su presidente doctor Wilson Gómez Ramírez, afirmó que Santos hizo un uso indebido de las redes sociales al hacer una gravísima profanación al retrato oficial de Duarte que plasmara el acreditado pintor y escultor Abelardo Rodríguez Urdaneta, en el año 1890.
El doctor Gómez Ramírez indicó que al incluir a la bandera y al escudo nacional en las bochornosas imágenes publicadas, Santos transgredió las citadas disposiciones legales, la cual considera esa acción como ultraje que penaliza con prisión de uno a tres meses y multa de cinco a veinte salarios mínimos.
“Esta abominable conducta hiere el sentimiento patrio de la nación dominicana en su conjunto y, a cada dominicano de bien, en sentido particular”, manifestó el presidente del Instituto Duartiano.
Citó que el artículo 6 de la ley número 127-01, sobre el Instituto Duartiano, que consigna que toda persona que atente contra respetabilidad, la honra y el buen nombre del padre de la patria y fundador de la República, Juan Pablo Duarte, incurre en la violación de esta disposición, la cual contempla también en su artículo 7 la pena de seis días a un mes de prisión y multa equivalente al ochenta por ciento del salario mínimo del sector público a dos salarios mínimos, o ambas penas a la vez.
Precisó que el artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones, número 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, expresa que “se prohíbe el uso de las telecomunicaciones contrario a las leyes o que tenga por objeto cometer delitos o entorpecer la acción de la justicia”.
Por su parte, la ley número 53-07 define el delito de alta tecnología en los siguientes términos: “Aquellas conductas atentatorias a los bienes jurídicos protegidos por la constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones relacionadas con los sistemas de información. Se entenderán comprendidos dentro de esta definición los delitos electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos y de telecomunicaciones”.
Además, el artículo 21 de la disposición antes indicada establece que “la difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo”.
Asimismo, el artículo 22 de la indicada ley 53-07 consigna que “la injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo”.