PLD pierde dos diputados por sentencias del TSE

POR ABEL GUZMAN

El Tribunal Superior Electoral dejó sin efecto la elección de dos diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en Barahona y en San Cristóbal.

El TSE ordenó a la Junta Central Electoral dejar sin efecto la proclamación y el certificado de elección emitido a favor de la ciudadana Carmen Adalgisa Mustafa López, en virtud del efecto devolutivo que genera dicha decisión y por tanto proclamar como diputado por la circunscripción No. 3 de la provincia San Cristóbal al ciudadano Frank Junior Guerrero Mateo, en representación del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y aliados, por ser este el segundo más votado en la propuesta de candidaturas presentada por la referida organización política.

Además ordenó dejar sin efecto la proclamación y el certificado de elección emitido a favor del ciudadano Carlos García López, en virtud del efecto devolutivo que genera dicha decisión y por tanto proclamar como diputado por la provincia Barahona al ciudadano Manuel Miguel Florián Terrero, en representación del Partido Humanista Dominicano (PHD) y aliados, por ser este el segundo más votado en la propuesta de candidaturas presentada por la referida organización política.

El PLD ahora pasará a tener 74 diputados en lugar de 76, el PRM 94 y el PHD ahora tendrá uno.

El TSE ordenó la elaboración y entrega del certificado de elección a nombre del ciudadano Manuel Miguel Florián Terrero, como diputado de la provincia Barahona en representación del Partido Humanista Dominicano (PHD) y aliados, enviar un ejemplar a la Cámara de Diputados para los fines correspondientes y archivar un tercer ejemplar en la Secretaría General de la Junta Central Electoral.

Sobre Barahona, el TSE ordenó acoger la decisión contenida en el dispositivo de la Sentencia TSE-835- 2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral en fecha 10 de agosto del 2020 y, en consecuencia, acoger la corrección al boletín municipal electoral en el nivel de diputaciones que dispusiera la Junta Electoral de Barahona, mediante Resolución No. 2112020, de fecha 22 de julio del 2020.

En el caso de San Cristóbal, el TSE ordenó acatar la decisión contenida en el dispositivo de la Sentencia TSE-815- 2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral en fecha 5 de agosto del 2020 y, en consecuencia, acoger la auditoría y corrección del formulario de votación a través del cómputo electoral en el nivel de diputaciones que dispusiera la Junta Electoral de Bajos de Haina, mediante Resolución No. 002912020, de fecha 22 de julio del 2020.